Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no re instalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
El fabricante descarta toda responsabilidad relacionadas con pérdidas o daños que pudiera ocasionar al adquiriente de la licencia el uso del programa en cuestión. Abarca los daños por errores en el producto, y los problemas derivados del mismo.
Un estudio de la consultora independiente australiana Merlbourne Cybersource comparó dos licencias insignes en la informática actual, la EULA (End User License Agreement) de Microsoft y la licencia GPL del Proyecto GNU. El informe concluye señalando que los intereses de Microsoft priman por sobre todo en su licencia (en desmedro del usuario), todo lo contrario a lo que ocurre con la licencia de uso libre GPL.
Las licencias del software privativo implican la pérdida absoluta de control de parte del usuario, quien se convierte en un dependiente del fabricante del software, el único que puede modificar el programa para solventar errores y fallas de seguridad, siempre en los plazos que estime convenientes, de forma unilateral.
OpenSource
Las licencias permisivas se caracterizan porque admiten que los usuarios puedan servirse íntegramente del software brindando acceso al código fuente del mismo; sin embargo, no es necesario que el desarrollo efectuado a partir de tal software quede bajo la condición de código abierto; en otros términos, no es necesario que el software resultante conserve su condición inicial.
En esta situación se encuentran las licencias GPL y LGPL.
La mayoría del software GNU está cubierto por la LPG. Sin embargo, por excepción se admite el licenciamiento bajo los términos de la LGPL, aplicable a ciertas librerías con el objeto de permitir el enlace de éstas dentro de programas no libres, esto es, trabajos combinados. Bajo la GPL se permitiría tal enlace sólo si la combinación completa se ajusta sus criterios de libertad; en cambio, la LGPL permite un criterio más laxo para el enlazado de otro código con la librería.
Las licencias intermedias presentan efectos similares a los previstos respecto de las precedentes licencias, aún cuando ciertas peculiaridades les distancian de unas u otras y obligan a su revisión específica para considerar las posibilidades que ofrecen para el empleo y desarrollo de software bajo sus términos. Entre ellas, merecen considerarse la Mozilla Public License (MPL), la Sun Public License (SPL) y la Artistic License.
Contrato de licencia de uso. DEFINICIÓN: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo. PARTES CONTRATANTES: Empresa titular derechos explotación del software y cliente. CLÁUSULAS GENERALES:
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
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